lunes, 16 de junio de 2008

DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE VOLUNTARIADO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro, así como ordenar las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley es de aplicación a toda la actividad de voluntariado que cpnstituye su objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Será igualmente de aplicación a las actuaciones en materia de vpluntariado que desarrollen programas o proyectos de interés general en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. El voluntariado.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades desarrolladas en áreas de interés general siempre que se realicen:

De manera altruista, desinteresada y solidaria.

Con carácter voluntario y libre, sin que tengan por causa una obligación personal o deber jurídico.

Sin contraprestación económica.

Por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro y de acuerdo con concretos programas o proyectos de interés general.

2. Quedan excluidas del concepto de voluntariado las actividades:

Desarroladas como consecuencia de una relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo.

Aisladas, esporádicas o realizadas por razones de benevolencia, amistad o buena vecindad.

Artículo 4. Áreas de interés general.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, se entienden por áreas de interés general las de servicios sociales, salud, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio y tiempo libre, consumo, defensa de los derechos humanos, juventud, cooperación internacional, defensa y fomento de la economía y cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de la actuación de voluntariado.

Artículo 5. Fines del voluntariado.

Las actuaciones de voluntariado podrán tener por finalidad:

a) Contribuir a eliminar los obstáculos que impidan la igualdad, eliminando cualquier tipo de violencia y favoreciendo el avance de la sociedad.

b) Promover los valores sociales, culturales, deportivos y ecológicos.

c) Prevenir y remover las situaciones causantes de hechos que producen exclusión.

d) Promover la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos.

e) Desarrollar programas en las áreas de interés general con especial incidencia en el ámbito educativo y sociocomunitario.

Artículo 6. Principios básicos.

La actuación del voluntariado se fundamenta en los siguientes principios básicos:

a) La participación libre, altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general.

b) La solidaridad con las personas y los grupos sociales, procurando la integración activa de todos en la sociedad.

c) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión.

d) La colaboración entre las entidades y las Administraciones públicas.

e) La autonomía e independencia de las entidades de acción voluntaria respecto a los poderes públicos.

f) La gratuidad y la proximidad, de tal forma que las actividades de voluntariado se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y su medio.

g) La complementariedad respecto al trabajo profesional.

h) En general, todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista y participativa.

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