LEY 3/2OOO, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.
Exposición de motivos
1. La participación de la sociedad civil en los asuntos de interés general,
y máxime en aquellas situaciones que redunden en la erradicación de situaciones de discriminación, es un hecho que tiene cada vez mayor incidencia en la comunidad,
debiendo considerarse esta participación como el reconocimiento de un derecho que
efectivamente le asiste y como una necesidad que tiene el Estado y, en este caso,
la Comunidad Autónoma de Galicia para dar respuesta a necesidades de la población.
Ello es más determinante con la aparición de nuevas necesidades de los ciudadanos sean las manifestadas o aquellas sentidas pero no expresadas, y ante
las limitaciones del esfuerzo público y conscientes de que la atención y mejoría de
la calidad de vida exige una participación pública que ha de complementarse con la
participación privada. No se trata de dejar actuaciones públicas que van a seguir
siendo necesarias, sino de encontrar un espacio de colaboración con la actuación
privada que participe, en una manifestación de solidaridad, en la atención de
necesidades que afectan a la sociedad.
El voluntariado es una forma de participación de la sociedad en la atención de
necesidades en la cual confluyen la libertad de actuación, la solidaridad y el
altruismo. En la presente Ley se contempla desde una organización, superando el
puro voluntarismo de carácter informal, que no entra dentro de su objeto de atención, y siempre dentro de un proyecto dirigido a la atención concreta de
necesidades de interés general.
Como forma de participación social se pretende su reconocimiento, promoviendo e
impulsando este voluntariado formal, con un respeto escrupuloso hacia la libertad
de los ciudadanos para constituir entidades que tengan una finalidad de atención
voluntaria de necesidades de la sociedad, desligando estas situaciones de cualquier
forma de servicios retribuida, así como regulando la relación entre las personas
voluntarias y la organización a través de un cuadro de derechos y deberes que
conlleva esta relación.
La Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los
individuos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, como manifestación
de la solidaridad ciudadana en beneficio de la comunidad.
A nivel del Estado español se promulga, consecuente con este mandato, la Ley
6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, que regula las actuaciones de los
ciudadanos dirigidas a la satisfacción de necesidades de interés general y
especialmente la erradicación de situaciones de discriminación. Su ámbito se limita
a entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito estatal o internacional.
El Estatuto de Autonomía de Galicia en su artículo 4.2 recoge en términos
semejantes el precepto constitucional del artículo 9.2 de la Constitución española,
así como en disposiciones sectoriales normativa referida al voluntariado, dirigida
preferentemente a regular las relaciones entre las personas voluntarias y las
entidades del voluntariado. Así, tanto la Ley 3/1987, de 27 de mayo, de servicios sociales, como la más reciente Ley 4/1 993, de 14 de abril, de servicios sociales,
reflejan disposiciones que afectan al voluntariado.
Se pretende ahora una regulación más amplia del voluntariado, en la cual se
recojan todos los posibles campos de actuación del voluntariado, más allá del
campo social, dictando unas normas comunes de aplicación a todas las entidades
de voluntariado, que permitan una coordinación y planificación que afecte, dentro
de la Xunta de Galicia, a las distintas Consellerías que tienen intereses en este
ámbito, así como de la Administración autonómica con las Administraciones locales
y las propias entidades de acción voluntaria.
La regulación que se pretende a través de la presente Ley del voluntariado
proporciona una respuesta concreta a las peculiaridades de esta actividad
desarrollada en el ámbito territorial propio de Galicia, atendiendo a la idiosincrasia de la sociedad gallega y a sus sectores más deficitarios y a través de unas instituciones u organismos creados en atención a la estructura de las competencias que constitucionalmente esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas.
Se supera, de este modo, la Ley Estatal 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado,
cuando establece su ámbito de aplicación a las personas voluntarias y entidades
que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supraautonómico, así
como a quienes participen en programas que desarrollen actividades de exclusiva
competencia del Estado, y se dota a Galicia de un marco normativo propio de
regulación de las actividades de las personas voluntarias y entidades de
voluntariado aquí desarrolladas, de igual modo que otros legisladores autonómicos
con la promulgación de diferentes leyes autonómicas que regulan con carácter
general esta actividad en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.
La Ley gallega del voluntariado tiene por objeto la regulación general de este tipo
de actividad en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma gallega, haciendo hincapié en aquellos aspectos importantes que definen y delimitan la condición de
voluntariado, sin necesidad, por otro lado, de comprometer ni desvirtuar la esencia
de esta acción.
El legislador autonómico fundamenta su regulación en los siguientes puntos básicos:
a) Garantizar la libertad de trabajo voluntario frente a los obstáculos que puedan oponerse al mismo, así como favorecer el reconocimiento de esta labor a nivel social.
b) Superar el concepto tradicional de voluntario, muchas veces asimilado al ámbito puramente asistencial y a determinados campos de acción, fundamentalmente al social, para abarcar otros campos de participación ciudadana, como pueden ser el ocio, la cultura, el deporte, el servicio sanitario, la cooperación al desarrollo, la Dinamización ciudadana, la defensa del medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
c) Superar el puro voluntarismo, entendido como la acción individual y aislada, loable pero poco eficaz, para reconducirlo hacia entidades estables y democráticas con capacidad para canalizar el esfuerzo de una forma colectiva y con mayores garantías de eficacia.
d) Deslindar el trabajo voluntario de cualquier forma retribuida de servicios,
sin que puedan cubrirse con personal voluntario puestos de trabajo que hayan de ser cubiertos por personal asalariado. La experiencia del voluntariado es que éste genera empleos, en tanto descubre necesidades en las que pueda existir una demanda solvente. En ningún caso podrá utilizarse para vulnerar los derechos laborales o destruir puestos de trabajo.
e) Deslindar el trabajo voluntario del asalariado, partiendo del principio de
complementariedad del voluntariado.
Partiendo de esta base, el contenido de la Ley se estructura en ocho capítulos con
28 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres
finales.
El capítulo I establece disposiciones generales sobre el objeto de la Ley,
delimitando el ámbito de aplicación a toda actividad de voluntariado organizada y
que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega o en el
ámbito de competencias de la Xunta de Galicia. Define el voluntariado y regula las
áreas de interés general, así como los fines y principios básicos por los cuales han
de regirse las actuaciones de las personas voluntarias.
El capítulo II contempla la existencia de una organización pública o privada,
constituida legalmente y con personalidad jurídica, que, sin ánimo de lucro, realice
programas en el marco de actividades de interés general, configurándose así como
el requisito básico del que va a derivarse la posibilidad, en su caso, de poder contar con la colaboración de voluntariado. Se estructura en seis artículos:
1) Entidades de acción voluntaria.
2) Obligaciones de las organizaciones con las personas voluntarias.
3) Incumplimiento de obligaciones.
4) Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
5) El acuerdo o compromiso de incorporación
6) Arbitraje del voluntariado.
El capítulo III regula el estatuto del voluntariado, estableciendo un concepto
amplio, que permite la participación de todos los ciudadanos cuando de forma libre
y responsable dediquen su tiempo libre a realizar actividades de interés general
para la comunidad, en el seno de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro,
excluyendo las situaciones en que medie relación laboral, funcionarial,
administrativa o mercantil, así como familiar o de buena vecindad. También se
detallan en este capítulo los derechos y deberes de las personas voluntarias.
El capítulo IV regula la promoción y el fomento del voluntariado.Establece las competencias de la Xunta de Galicia y de las corporaciones locales, en aplicación de la presente Ley, para hacer efectiva una política de fomento de la actividad voluntaria y de participación de los ciudadanos y ciudadanas.
Se regulan medidas de promoción mediante la acción concertada, señalando los
requisitos que tendrán que reunir los programas y proyectos y estableciendo un
plan gallego para la promoción y fomento de la acción voluntaria. La elaboración y
seguimiento del mismo se llevará a cabo a través del organismo previsto en el
artículo 24 y se someterá a informe del Consejo Gallego del Voluntariado.
Se hace un reconocimiento explícito de los ayuntamientos en el campo del
voluntariado, en un marco jurídico en el cual podrán ejercer libremente su iniciativa
en su ámbito local. Se responde así al principio de la autonomía local para la
gestión de sus respectivos intereses y en el ámbito de sus competencias, que les
permite promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan
a satisfacer necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal.
La actuación del ayuntamiento en el campo del voluntariado tiene en la Ley una
doble vertiente, en cuanto se le reconoce su capacidad para disponer de agrupaciones propias de voluntarios y se determina el amparo que debe prestar a la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando con la misma mediante el
asesoramiento técnico, la coordinación, la planificación en su ámbito municipal y el
apoyo económico.
Finalmente, se pretende buscar una coordinación de actuaciones a nivel público,tanto dentro de la Xunta de Galicia como con la Administración local.
El capítulo V crea el Servicio Gallego de Voluntariado, como organismo especializado en materia de voluntariado al que se adscribe la Comisión de Arbitraje. Se le Encomienda la elaboración y seguimiento del plan gallego de fomento y promoción de la acción voluntaria y la gestión del sistema de registro autonómico de entidades, así como desarrollar las actuaciones técnicas de promoción, investigación,asistencia y formación.
El capítulo VI regula el Consejo Gallego del Voluntariado, en cuanto órgano
consultivo y asesor, adscrito a la Consellería con competencias en materia de
Administración local, donde estarán representadas la Xunta de Galicia, las entidades locales y las entidades de acción voluntaria, entre otros.
El capítulo VIl regula la Comisión de Arbitraje, como instrumento de protección y
defensa de las partes que realizan actuaciones de voluntariado.
El capítulo VIII regula el Registro de Entidades de Voluntariado; la inscripción en
el mismo será requisito para que las entidades de voluntariado puedan acogerse a las ayudas que en la Ley se contemplan. La no inclusión en el Registro de Entidades
de Voluntariado no exime de las obligaciones que se establecen en la relación de las
mismas con los voluntarios adscritos a sus programas.
En definitiva, el importante servicio que las entidades de voluntariado prestan a la
comunidad, desarrollando el espíritu de iniciativa, responsabilidad y solidaridad
entre sus miembros, sirviendo con eficacia al interés general y de forma complementaria a la acción de los poderes públicos y cumpliendo una función insustituible de mediación, intercambio y equilibrio social, fundamenta la promulgación de la presente Ley, que regula los aspectos generales de la actividad del voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega, impulsando una mayor participación en la vida comunitaria.
El reconocimiento normativo de la acción voluntaria quiere fomentar la solidaridad
en todos los niveles de la sociedad gallega, facilitando una vía de participación de
los ciudadanos en este ámbito y potenciando los valores que se derivan de nuestra
Constitución y Estatuto de Autonomía, como son los de libertad, justicia, igualdad,
pluralismo y dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son
inherentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23
de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey
la Ley del voluntariado de Galicia.
lunes, 9 de febrero de 2009
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